La extradición pasiva: qué es y causas de denegación
La extradición es un procedimiento por el que un Estado hace entrega de una persona a otro Estado, para que pueda ser enjuiciada en ese Estado o cumpla una condena.
Clases de extradición:
Extradición activa: un Estado solicita a otro la entrega de una persona. Ejemplo: España solicita a Brasil la entrega de un individuo.
Extradición pasiva: el Estado solicitado entrega al Estado solicitante la persona reclamada. Ejemplo: España entrega a Brasil a una persona reclamada por Brasil.
Extradición y Orden Europea de Detención y Entrega:
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es un instrumento utilizado entre países miembros de la Unión Europea. Y este procedimiento de extradición es utilizado cuando uno o ambos países no son miembros de la Unión Europea.
Principio de reciprocidad. No se concederá la extradición si el Estado solicitante no contempla la entrega de personas en solicitudes semejantes. (Artículo 1 Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva).
Principio de legalidad. No se concederá cuando la extradición no se lleve a cabo conforme a una ley o a un tratado.
Principio de especialidad. El extraditado únicamente puede ser juzgado y condenado por los delitos en que se basó la solicitud de extradición.
Principio de doble incriminación. Los hechos deben considerarse delito en ambos países, requirente y requerido.
2.- Causas de denegación
2.1- En relación al delito:
Cuando se trate de delitos perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.
Si el delito se hubiere cometido fuera del territorio del país que solicite la extradición, no se concederá si la legislación española no autorizare la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España.
Delitos cometidos a través de medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión.
Delitos de carácter político y militar.
2.2- En relación a la pena:
Cuando se promueva por delitos castigados con una pena cuya duración máxima sea inferior a un año o cuando la pena que deba cumplirse sea inferior a cuatro meses de privación de libertad.
Prescripción. Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.
Penal capital y penas inhumanas. Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
2.3- En relación al derecho de defensa:
Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía, cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantías de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.
Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía, se podrá denegar si el proceso que dio lugar a la sentencia no respetó los derechos mínimos de defensa reconocidos a cualquier persona acusada de un delito.
En el caso de que la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.
Actuaciones en curso por los mismos hechos. Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos.
3.- Otras razones
No se concederá la extradición de españoles, ni de asilados, ni de extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles.
Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.
Cuando la persona reclamada sea menor de 18 añosen el momento de la demanda de extradición y tenga residencia habitual en España.
Conclusión:
Las causas de denegación de la extradición pasiva se encuentran inspiradas en una serie de principios, tendentes a ofrecer una serie de garantías a las partes.