Expulsión de extranjeros: sustitución de la pena privativa de libertad
Cuando un ciudadano extranjero es condenado por la comisión de un delito, la pena de prisión puede ser sustituida por su expulsión del territorio nacional, vía artículo 89 Código Penal. Es la llamada «Expulsión de extranjeros».
Circunstancias a tener en cuenta a la hora de valorar la expulsión:
Circunstancias del hecho: naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes, etc.
Circunstancias personales del penado: arraigo, peligro para su vida si es devuelto a su país de origen, riesgo de ser objeto de torturas o tratos degradantes, etc.
En función de la pena de prisión:
En primer lugar, las penas inferiores a 1 año: No es posible acordar la expulsión del ciudadano extranjero.
En segundo lugar, penas superiores a 1 año e inferiores a 5 años: Es posible la expulsión del ciudadano extranjero. Se podrá acordar el cumplimiento de una parte de la pena en España y la sustitución del resto de la pena por la expulsión del territorio nacional, o bien, se podrá acordar la expulsión cuando se acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional.
Por último, la pena o suma de penas superiores a 5 años: Se acordará el cumplimiento total o parcial de la pena en España. Cuando el interno sea progresado a tercer grado o se le conceda la libertad condicional, será expulsado del territorio nacional.
Es decir, no es posible acordar la sustitución de las penas inferiores a 1 año.
En función del tipo de delito:
La expulsión no podrá acordarse cuando el ciudadano extranjero haya sido condenado por los siguientes delitos: – En el delito de trata de seres humanos, artículo 177 bis CP. – Para los delitos contra los derechos de los trabajadores, artículos 312 y 313 CP. – Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, artículo 318 bis CP.
¿Todas las penas superiores a 1 año pueden ser sustituidas por expulsión?
No, es decir, la expulsión no podrá acordarse cuando el ciudadano extranjero haya sido condenado por los delitos arriba indicados.
¿El ciudadano extranjero puede regresar a España una vez expulsado?
No podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años, contados desde la fecha de su expulsión.
Por lo tanto, si regresase a España, antes de transcurrir ese periodo de tiempo, se podrá acordar el cumplimiento del resto de la pena pendiente.
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