Impago de la pensión de alimentos

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La pensión de alimentos es un derecho indisponible, por ello, el progenitor/a no puede dejar de abonar la pensión de alimentos, con independencia del motivo.

¿Cómo reclamar la pensión de alimentos?

Existen dos vías para reclamar la pensión de alimentos y son las siguientes:

1.- Vía Civil

En este caso se debe interpone una demanda ante el Juzgado que acordó dicha pensión y, las consecuencias para el progenitor/a deudor son de carácter patrimonial. Ejemplo: embargo de nómina y de vehículo.

Se podrán reclamar las cuotas impagadas durante los últimos cinco años, conforme al artículo 1966 del Código Civil.

2.- Vía Penal

El delito de impago de pensión de alimentos se encuentra preceptuado en el artículo 227 del Código Penal.

Requisitos para que exista delito:

a) Resolución judicial firme que fije y obligue a abonar una pensión de alimentos.

b) Conducta omisiva, consistente en el impago durante 2 meses consecutivos o 4 alternos.

c) Omisión dolosa del pago: Voluntariedad del deudor de no pagar.

Pena:

Si el progenitor/a es condenado será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Además, el progenitor/a será condenado al pago de las cuotas impagadas relativas a la pensión de alimentos, pudiendo ser condenado/as por todas aquellas cuotas impagadas hasta la celebración del juicio.

Conclusión

La precariedad económica no exime al progenitor/a de abonar la pensión de alimentos y, serán las circunstancias de cada caso las que aconsejen la utilización de una vía u otra para alcanzar los objetivos pretendidos.

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