El permiso ordinario de salida: Instrucción 1/2022

permiso penitenciario

Los permisos ordinarios de salida son salidas de los internos al exterior del Centro Penitenciario, un termino diferente a la libertad condicional. La finalidad de esas salidas es, esencialmente, servir como medio de preparación para la vida en libertad del interno, reducir los efectos negativos del encarcelamiento y reducir el desarraigo social del penado.

Su concesión se encuentra supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter objetivo y subjetivo. Los requisitos objetivos son los siguientes:

  1. Clasificación del interno en segundo o tercer grado penitenciario.
  2. Extinción de una cuarta parte de la condena.
  3. No observar mala conducta.

Una vez cumplidos esos requisitos mínimos u objetivos, deberán ser objeto de valoración una serie de factores que aconsejen o desaconsejen la concesión del permiso, atendiendo a la probabilidad de quebrantamiento de condena, de comisión de nuevos delitos o si el mismo pudiera repercutir de forma negativa sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En cuanto se refiere a los requisitos objetivos, resulta relevante la Instrucción 1/22 emitida por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la cual se ha hecho eco de la Sentencia N.º 859/2019, de 8 de marzo del Tribunal Supremo, que afirma que los internos no pueden verse privados de un permiso ordinario de salida por tener un expediente disciplinario activo, ya que, habrá que evaluar la trascendencia que la falta disciplinaria tiene en la evolución del interno.

¿Qué es una instrucción?

Las instrucciones dictadas por Instituciones Penitenciarias son las directrices de actuación que vienen a establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídica internos que, en una determinada materia, deben seguir los órganos dependientes, en este caso, los Centros Penitenciarios.

La Instrucción 1/22 modifica de esta forma la instrucción 1/2012, la cual señalaba que la existencia de sanciones firmes y sin cancelar ponía de manifiesto la mala conducta del interno. En su virtud, la existencia de sanciones sin cancelar provocaba la denegación de las propuestas de permisos por parte de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, al no cumplir el requisito relativo a la ausencia de mala conducta.

La Instrucción 1/22 establece como requisitos objetivos para disfrutar de un permiso ordinario de salida, la clasificación en 2º o 3º grado penitenciario y el cumplimiento de la cuarta parte de la condena. En cuando se refiere a la mala conducta del interno, la existencia de sanciones disciplinarias sin cancelar deberá ponderarse con el resto de circunstancias que hacen referencia al comportamiento y actitud del interno, sin que la existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar comporte la carencia de tal requisito.

¿Qué parámetros deben valorarse junto a la existencia de sanciones disciplinarias?

  • Naturaleza y circunstancias del delito.
  • Duración y evolución que el tratamiento tuvo hasta la comisión de la infracción.
  • Relevancia de la infracción en la evolución del interno.
  • Mejora o perjuicio que pueda provocar para el tratamiento la privación del permiso.
  • Pronóstico de reincidencia.
  • Tiempo de condena cumplido.
  • Perfil delictivo del interno.

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