Responsabilidad por los daños ocasionados en una vivienda arrendada

La responsabilidad por los daños ocasionados en una vivienda arrendada varia en función de la causa y del tipo de daño.
Si los daños ocasionados en una vivienda son producidos por el inquilino con el propósito decidido de causar un menoscabo patrimonial en los bienes ajenos o, incluso, si el daño se causa como medio o resultado de su acción, nos encontraremos ante una conducta merecedora de reproche penal, de la que deberá responder el causante de esos daños.
Si los daños se producen por el mero paso del tiempo o, incluso por falta de mantenimiento, deberemos atender al tipo de daño.
¿Qué reparaciones debe llevar a cabo el arrendador?
El arrendador o propietario está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias a fin de conservar la vivienda en estado de servir para el uso al que ha sido destinada. De esta forma, el arrendador deberá llevar a cabo las reparaciones concernientes a los desperfectos de tuberías, electrodomésticos (frigorífico, lavadora, lavavajillas, etc.), suelos, paredes, techos, etc.
¿Qué daños debe soportar el arrendatario/inquilino?
El inquilino deberá realizar las pequeñas reparaciones de la vivienda, es decir, deberá afrontar los daños ocasionados en grifos, persianas, cerraduras y mobiliario (silla, mesa, armario, etc.).
No todo daño o desperfecto ha de ser indemnizado. Por ejemplo, los agujeros llevados a cabo en una pared para la colocación de cuadros o mobiliario o el deterioro de la pintura por el mero paso del tiempo, no es indemnizable por parte del inquilino, ya que, son desperfectos inherentes a la finalidad de la vivienda.
Recomendación:
Al firmar un contrato de arrendamiento, recomendamos que las partes confeccionen y firmen un inventario de bienes en el que se enumere y detalle el mobiliario entregado y su estado, así como el estado de la vivienda.
¿Y por qué?
Tal y como establece el artículo 1562 del Código Civil, “a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario”.
El inventario de bienes permite concretar los bienes que fueron entregados en el momento de arrendar la vivienda y comprobar si los mismos se encuentran en el inmueble tras la finalización del arrendamiento. De igual forma, permite comprobar el estado en el que se entregó el inmueble y su mobiliario al iniciar el arrendamiento y si, tras finalizar el mismo, el estado ha variado.