Cártel de coches

cartel de coches

El denominado cártel de coches ha ocupado un lugar en nuestros programas informativos de televisión y radio, pero ¿qué es un cártel?

Un cártel es un convenio entre competidores que tiene como fin coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia, alterando de este modo la competencia del mercado. Las prácticas llevadas a cabo, denominadas conductas colusorias, pueden centrarse en la fijación o coordinación de precios o condiciones comerciales, en la asignación de cuotas de producción o de venta y en el reparto de mercado o clientes, entre otras.

¿Ha existido un cártel en el sector automovilístico?

La respuesta a esta pregunta es sí. El 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a 21 empresas de automóviles con una multa de 171 millones de euros por llevar a cabo prácticas restrictivas de la competencia, entre los años 2006 y 2013.

Las empresas sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español, sobre la distribución y los servicios de postventa de vehículos, siendo dicha práctica prohibida por los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

De esta forma, las empresas del cártel de coches tenían la potestad de fijar precios de mercado y dejar fuera de la competencia a aquellas marcas que estaban al margen de ese intercambio de información.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen, Volvo.

Sin embargo, Seat, SA, Volkswagen Audi España, SA y Porsche Ibérica, SA, fueron eximidas del pago de la sanción, por haber aportado elementos de prueba que permitieron la detección y acreditación de los hechos sancionados.

¿Qué se puede reclamar?

Los vehículos adquiridos entre los años 2006 y 2013, pudieron haberse adquirido con un sobrecoste consistente en la diferencia entre el precio abonado en el mercado afectado por el cártel y el precio que se hubiera abonado en caso de no haber existido el cártel.

El perjuicio ocasionado al comprador se ha de tratar de un daño real, cierto y efectivo, consistente en el sobrecoste pagado por el producto. La dificultad de la fijación del perjuicio indemnizable estribará en que el resultado será hipotético, ya que, no es posible realizar una reproducción perfecta de cual hubiera sido la situación si no se hubiera producido la conducta ilícita. Este es un problema común a todas las valoraciones de daños y perjuicios que consisten en proyecciones de lo que habría sucedido si la conducta ilícita no hubiera tenido lugar, siendo por ello imprescindible la acreditación mediante un informe pericial.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para reclamar es de un año. La cuestión es cuándo pudo comenzar a ejercitarse esa acción. La CNMC sancionó las prácticas llevadas a cabo el 23 de julio de 2015, identificándose en esa sanción claramente la conducta infractora, su duración, los responsables de la misma y su participación ¿Los perjudicados pudieron actuar desde ese momento para hacer valer su derecho? Recientes resoluciones judiciales han determinado que el plazo de un año se inició con la firmeza de la sanción tras las sentencias judiciales dictadas bien, por la Audiencia Nacional o bien por el Tribunal Supremo.

En este sentido, el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en sus sentencias N.º 99/21 y N.º 100/21, de 5 de abril, viene a señalar que el dies a quo comienza tras la publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional, al ser este el momento en el que la acción pudo ejercitarse, debido al alcance y contenido del recurso de la empresa sancionada que pretendía anular la sanción impuesta al negar los hechos sancionados.

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