Nueva sentencia del Tribunal Constitucional ¿dice adiós la Plusvalía Municipal?

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Desde el pasado 26 de octubre los medios de comunicación se han hecho eco de una noticia cuyo impacto económico será de un importante calado. El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal y, por consiguiente, ha declarado la nulidad de los artículos que lo regulan.  No podemos omitir que, la plusvalía municipal, se posiciona como uno de los principales medios de recaudación de los Ayuntamientos.

Pero ¿qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Punicipal, es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos en las operaciones de transmisión de un terreno.

Por ejemplo, si en el año 2014 adquirimos una propiedad inmueble y en el año 2021 la vendemos, este impuesto gravará el incremento del valor que haya tenido la propiedad desde su adquisición hasta su venta. Debemos destacar que, lo que se tiene en cuenta para calcular el impuesto no es el valor de la vivienda, sino el valor del terreno sobre el que se ha construido esa vivienda.

¿Cuando, a quién se paga y quíen debe pagar este impuesto?

Los contribuyentes afectados deben abonar el importe correspondiente al impuesto en los 30 días posteriores a la operación de transmisión.

La plusvalía municipal se abona al Ayuntamiento competente, es decir, al Ayuntamiento de la demarcación en la que se encuentre el inmueble.

En las donaciones deberá pagar el impuesto el donatario, es decir, quien recibe; en las compraventas, deberá abonarlo el vendedor y en las herencias, el heredero.

¿Qué ocurre en los casos en que se transmite una propiedad por un valor inferior al de adquisición?

El Tribunal Constitucional ya se pronunció al respecto en el año 2017, señalando la inconstitucionalidad del tributo en los casos en los que el terreno había sufrido una pérdida de valor con respecto al valor que tenía en el momento de la adquisición.

En ese momento se dejó una ventana abierta, permitiendo aplicar el impuesto en aquellos casos en los que existiere un incremento del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión.

Sin embargo, el 26 de octubre se comunicaba, mediante nota informativa, que el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y, por consiguiente, la nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Los artículos declarados nulos vienen a demoler el sistema objetivo de cálculo del impuesto en cuestión.

Según señala la mencionada nota informativa, las razones a las que obedece tal decisión es que “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto… que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

¿Esta resolución tendrá efectos retroactivos?

La mencionada sentencia no tendrá, a priori, efectos sobre liquidaciones que ya sean firmes, corriendo diferente suerte aquellas liquidaciones que se encuentren en trámite ante los tribunales. Puesto que, de momento, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la mencionada sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

¿Se producirá un cambio legal que permita garantizar la constitucionalidad del impuesto en cuestión? ¿Se creará un nuevo impuesto que venga a sustituir a éste? Lo comprobaremos más adelante, pero privar de este medio de recaudación a los Ayuntamientos no parece que sea el punto y final.

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