La recuperación de una vivienda ocupada

¿Han ocupado su vivienda y quiere recuperarla?
El año pasado se registraron 14.675 denuncias por delitos de usurpación o, como comúnmente se conoce, ocupación ilegal. Este dato pone de relieve la problemática social de la vivienda.
El derecho a la vivienda debe ser asumido por el Estado, al amparo del artículo 47 de la Constitución Española. ¿Esto se solucionaría desplegando una política social de la vivienda que incrementase la bolsa de vivienda de alquiler social?
La realidad es que verse privado de la posesión de una segunda vivienda es un problema que cada día es más común en nuestra sociedad y la protección de los derechos de los propietarios engrosa estadísticas, como la anteriormente reseñada, año a año.
Cuando surge este problema, la cuestión que se nos plantea es cómo recuperar la vivienda ocupada y para resolver esa cuestión, deberemos tener en cuenta cómo llegó ese sujeto a tomar posesión de la vivienda.
¿En qué casos debería acudir a la vía civil o penal ante la ocupación de su vivienda?
Si la toma de posesión se inició como consecuencia de un negocio jurídico entre las partes, aunque a día de hoy no se encuentre en vigor ese negocio, deberemos acudir a la vía civil.
¿Cuáles serían estos casos?
Por ejemplo, si el individuo que se encuentra en nuestra vivienda ocupó la misma bien mediante un contrato de arrendamiento bien con nuestro consentimiento (exista contrato o no, haya contraprestación económica o no), o también que se haya llevado a cabo dicho consentimiento por duración determinada o indeterminada (comodato o precario).
En estos casos, aunque los moradores de la vivienda se encuentren en este momento en contra de nuestra voluntad y sin título que les legitime para estar ahí, si éstos hubieran tomado posesión en un primer momento con nuestra anuencia, deberemos acudir a la vía civil, puesto que dicha conducta no sería merecedora de reproche penal. Los plazos de recuperación del inmueble serán, presumiblemente, amplios.

Sin embargo, cuando la persona que se encuentra en nuestra vivienda, haya tomado posesión de la misma:
- Sin un titulo que le legitime
- Sin nuestra autorización
- Contra nuestra voluntad
Podremos decidir entre acudir a la vía civil o penal para recuperar la vivienda. La principal diferencia entre una y otra vía es que, a nuestro juicio, la primera ofrece mayores garantías de recuperación, frente a la agilidad de la segunda vía.
Modificación introducida por la Ley 5/2018 en los casos de ocupación de una vivienda
La Ley 5/2018, de 11 de junio vino a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratando de dar una respuesta ágil y eficaz al problema que venimos señalando, permitiendo demandar a los ignorados ocupantes y solicitar en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y permitiendo proceder al lanzamiento de la vivienda, si los ocupantes no aportasen un título que les legitime para poseerla en el plazo de 5 días concedido por el Juzgado.
A tener en cuenta
El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite solicitar y adoptar como medida cautelar el desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor.
Requisitos para su adopción:
- Existencia de sólidos indicios de delito.
- La acreditación de los perjuicios que el mantenimiento de esa situación pudiera ocasionar el propietario o legítimo poseedor
Ha de recordarse que, aunque se den los requisitos anteriormente señalados, no serán punibles las ocupaciones transitorias u ocasionales, sin ánimo de ejercer derechos posesorios:
- Las meras entradas para dormir.
- Las ocupaciones de edificios abandonados y en estado de absoluta inhabitabilidad o ruina total.
Por ello, ante situaciones como la presente, deberemos acudir a la vía civil.
¿Qué diferencia existe entre una vía u otra?
La principal diferencia entre una y otra vía es que, a nuestro juicio, la vía civil ofrece mayores garantías de recuperación, frente a la agilidad de la vía penal, puesto que, los plazos de recuperación serán presumiblemente más reducidos.
¿Te gustaría saber qué medidas adoptar para evitar este tipo de problemas? Contacta con nosotros.
Muy interesante el post. Creo que se explica con claridad y, ante un problema como este, es siempre mejor acudir a un abogado y no a una empresa mainstream de esas que van con perros grandes a las puertas de las casas ocupadas.